Rehabilitación Administrativa

DESCRIPCIÓN:

Consiste en resolver la procedencia o improcedencia de la solicitud de los usuarios, para su reincorporación en el Estado. La rehabilitación está regulada en el artículo 78 de la Ley de Servicio Civil y 82 de su Reglamento.

Todo servidor público del Servicio por Oposición que hubiese sido despedido por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil, podrá reingresar al servicio civil después de haber transcurrido tres años, contados desde la fecha de la comisión del acto que dio lugar al despido, siempre que durante tal período hubiere observado buena conducta y se someta a las pruebas de selección de personal establecidas por la ley y sus reglamentos.

REQUISITOS:

El trámite se debe realizar en la sede central de la Oficina Nacional de Servicio Civil ubicada en la 13 calle 6-77 zona 1, Edificio Panamericano.

1. Formulario de solicitud de Rehabilitación: Este formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo y está disponible en formato físico y electrónico.

2. Documentos que deben acompañarse a la solicitud:

      a) Constancia de Carencia de Antecedentes Penales, extendida por la Unidad de Antecedentes Penales del Organismo Judicial. (vigencia 6 meses)

      b) Certificación de la Resolución emitida por la Junta Nacional de Servicio Civil;

      c) Dos cartas de recomendación de buena conducta con firmas debidamente legalizadas por notario público o ratificadas por Gobernador                                Departamental  o Alcalde Municipal; y

     d) Copia certificada del Acuerdo de Destitución o Acta de entrega del puesto, extendida por la autoridad nominadora (en la que se pueda verificar el                 título del puesto en el que fue destituido y la fecha de la misma).

Tiempo de respuesta:

Según el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Oficina Nacional de Servicio Civil deberá emitir la Resolución, dentro de un plazo de treinta días hábiles; dicha resolución deberá ser legalmente notificada en forma personal al interesado y se deberá anotar la rehabilitación en los registros respectivos.

Seguimiento a expedientes:

Para saber cómo va su trámite, el interesado se puede comunicar vía telefónica al PBX. 23214800 ext. 1411, a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Normativa aplicable al trámite:

Artículos: 78 de la Ley de Servicio Civil, 82 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y de manera general lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

 EL TRÁMITE DE REHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA ES GRATUITO

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