Pensiones

El derecho para obtener cualquiera de las pensiones prescribe a los cinco años.

  1. En el caso de jubilación  o revisión por reingresar al servicio, desde la fecha en que el beneficiario haya cesado en el ejercicio de su cargo o reúna los requisitos que establece la Ley.
  2. En caso de invalidez, desde la fecha en que está ocurra.
  3. En los casos de viudez, orfandad y pensiones especiales, desde la fecha del fallecimiento del causante.
  4. En los casos de seguir contribuyendo voluntariamente por cese, a partir de la fecha en que se dejó de  laborar con el Estado o sus entidades donde hubiere contribuido al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas.

Nota: estos trámites son gratuitos, no necesitan intermediarios.

 

 

 

 

TIPOS DE PENSIONES

El derecho para obtener cualquiera de las pensiones prescribe a los cinco años.

Si ya ingresó su trámite de pensión y necesita saber cómo va su gestión, puede consultar a través de los siguientes medios:

Consulta en línea, ingresando los datos que le pide el formulario disponible en: https://consultasip.onsec.gob.gt/ en el número de expediente no ingrese el año, únicamente el número siguiente. 

Llamando al PBX. 2321-4800 opción 2 con la Dirección de Previsión Civil.

REQUISITOS Y FORMULARIOS PARA TRAMITAR PENSIONES

A continuación se presentan los requisitos que debe presentar para tramitar cada pensión según corresponda, así como los formularios disponibles de forma electrónica para que los pueda descargar y llenar a mano o en computadora. Le recordamos que los formularios y los trámites de pensiones son gratuitos en la Onsec. 

 

Es un derecho que adquiere el trabajador que ha prestado sus servicios por 10 años como mínimo y que haya cumplido 50 años de edad o acreditar 20 años de servicio, como mínimo, no importando la edad.

 

Este beneficio se solicita cuando la persona ya gozaba de pensión por jubilación y la suspendió por reanudar su relación laboral con el Estado.

 

Tiene derecho a Pensión Civil por Viudez, el cónyuge que sobrevive o conviviente por unión de hecho legalmente declarada.

 

Se otorga este beneficio a los hijos menores de edad legalmente reconocidos por el extrabajador civil del Estado, fallecido. Excepcionalmente podrán seguir gozando de este derecho hasta los 21 años de edad, los que al llegar a su mayoría de edad demuestren su calidad de estudiante; o estén declarados legalmente incapaces conforme el Código Civil, cualquiera que sea su edad.

 

Este beneficio lo pueden solicitar los jóvenes y señoritas que ya gozan de pensión por orfandad y que al cumplir su mayoría de edad solicitan la ampliación del beneficio, siempre y cuando ostenten su calidad de estudiantes.

 

Es un derecho que adquiere el trabajador que por alguna enfermedad o accidente llegue a tener incapacidad total, permanente e irreversible, que no le permite seguir desempeñando en forma normal y eficiente los deberes y responsabilidades del puesto que ocupe dentro de los Organismos del Estado o sus entidades incorporadas al Régimen; la invalidez será declarada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.

 

Estas pensiones se otorgan siempre que el causante no haya dejado cónyuge, hijos menores o incapaces. Tienen derecho a este beneficio en orden de prioridad.

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