Descripción:
Es un derecho que adquiere el trabajador que ha prestado sus servicios por 10 años como mínimo y que haya cumplido 50 años de edad o acreditar 20 años de servicio, como mínimo, no importando la edad.
¿Quiénes tienen derecho a jubilarse?
- El trabajador que tenga un mínimo de veinte años de servicios, cualquiera que sea su edad, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Art. 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88).
- El trabajador que haya cumplido cincuenta años de edad y acredite como mínimo diez años de servicios, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Art. 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88).
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LA PENSIÓN
- Solicitud de Pensión: este formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo. Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la firma podrá ser ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas; en caso que el interesado no pueda realizar el trámite personalmente, la solicitud podrá ser ratificada por el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental o con firma Legalizada por notario.
- Certificación de Partida de nacimiento del beneficiario (vigente).
- Certificación de Antecedentes penales, extendida por el Organismo Judicial (vigente).
- Certificación de Servicios prestados al Estado. Estos documentos pueden ser solicitados en las instituciones que se detallan a continuación, según el periodo laborado:
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- Hasta 1970 – Contraloría General de Cuentas
- 1971 a la fecha – Oficina Nacional de Servicio Civil*
*Podrá solicitar la Certificación correspondiente que emite la -ONSEC- a través de esta Oficina o en el Portal de Comunicaciones Electrónicas ONSEC -CEO- https://ceo.onsec.gob.gt/login.php
Se deberá solicitar la certificación de servicios a las instituciones del Estado, entidades descentralizadas o autónomas, cuando corresponda (es decir, cuando las entidades antes descritas en el inciso d), no cuenten con la información necesaria).
e. Si el interesado labora o laboró en dos instituciones o más, deberá presentar además de las certificaciones de tiempo de servicios de cada una de las instituciones, CERTIFICACIÓN DE HORARIOS de cada institución.
OTROS DOCUMENTOS:
- Dos (2) fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- (vigente).
- Certificación del ACTA DE ENTREGA DE CARGO en original y fotocopia (Deberá contener la firma y sello de la persona que certifica y del superior que otorgue el visto bueno) únicamente para las personas que ya entregaron el cargo.
- Certificación de Solvencia en original y fotocopia, extendida por la Dirección de Recursos Humanos o equivalente de cada institución donde haya prestado servicios únicamente para las personas que ya entregaron el cargo (Decreto 54-2022. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés).
- Copia Certificada del Comprobante Único de Registro -CUR- emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas (Deberá ser presentado únicamente cuando el interesado haya contribuido voluntariamente según Articulo 20 de la Ley de Clases Civiles Pasivas del Estado).
- Fotocopia del Acuerdo y/o Resolución (Únicamente si el beneficiario percibe otra Pensión del Estado, entidades Descentralizadas o
- Autónomas).
- Si está laborando en la Universidad de San Carlos de Guatemala deberá hacerlo de conocimiento a esta oficina, presentando para el efecto fotocopia certificada del nombramiento respectivo, en el que se le acredite que los servicios que presta son de docencia o investigación.
Documentos necesarios para solicitar PENSIÓN CIVIL POR INVALIDEZ :
- Deberá presentar los mismos documentos citados anteriormente en este instructivo, agregando CERTIFICACIÓN MÉDICA EXTENDIDA POR LA SECCIÓN DE MEDICINA LEGAL Y EVALUACION DE INCAPACIDADES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL -IGSS- donde conste la incapacidad que presenta el trabajador civil de Estado.
- Al momento de presentar su solicitud de Pensión Civil por Invalidez debe estar desempeñando su puesto correspondiente.
Descarga de Formularios:
Lineamientos:
Si el beneficiario presenta su solicitud de pensión por jubilación después de haberse retirado del servicio, la misma empezará a devengarse desde el momento en que cese su relación laboral y llene los requisitos requeridos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo máximo de 6 meses en que cese su relación laboral, de lo contrario empezará a devengarse desde la fecha en que la solicitud haya sido admitida.
Prescribe el derecho a los 5 años desde la fecha en que el beneficiario haya cesado en el ejercicio de su cargo al servicio del Estado o sus entidades.
Procedimiento para realizar el trámite de pensiones en la Dirección de Previsión Civil de la Onsec:
Recoger formulario gratuito en las ventanillas del departamento de Atención al Público en la ciudad capital (13 Calle 6-77, Zona 1 Edificio Panamericano, Guatemala) o en las sedes regionales de Quetzaltenango (13 avenida 5-19 zona 1, Gobernación Departamental) y Zacapa (13 calle y 16 avenida zona 3, Gobernación Departamental), así como en las sedes departamentales ubicadas en las Gobernaciones Departamentales. El formulario también está disponible en formato electrónico.
Previo al ingreso del expediente a ésta Oficina, verifique que cuenta con todos los requisitos. Si existiera discrepancia en el nombre del beneficiario en algunos de los documentos, el interesado debe gestionar previamente identificación de persona.
Presentar en las ventanillas del departamento de Atención al Público en la ciudad capital (13 Calle 6-77, Zona 1 Edificio Panamericano, Guatemala) o en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa el formulario de solicitud con la documentación reglamentaria para la conformación del expediente respectivo, el cual, posteriormente es analizado y calificado para verificar el cumplimiento y admisión de los requisitos de fondo y forma al tenor de lo establecido en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su reglamento. En las sedes departamentales ubicadas en las Gobernaciones Departamentales no se reciben expedientes de primer ingreso.
Una vez admitida la solicitud, se procede a realizar la liquidación (si es pertinente), la cual es enviada al Departamento de Clases Pasivas de la Dirección de Control y Verificación Interinstitucional de la Contraloría General de Cuentas para su aprobación o improbación.
Aprobada la liquidación, se procede a notificar al interesado de dicho documento, así mismo se le hace el requerimiento de certificación de solvencia.
Si este manifiesta su conformidad con la liquidación practicada y acredita documentalmente que ya no labora para el Estado, o entidad descentralizada o autónomas, se procede a la emisión del Acuerdo.
Se notifica el Acuerdo al interesado y se envía dicho Acuerdo junto con la Certificación de Solvencia al Ministerio de Finanzas Públicas para el pago respectivo.
Tiempo de respuesta:
Los plazos se encuentran establecidos en el artículo 31 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
Seguimiento a expedientes:
Para conocer la fase en que se encuentra su expediente, tiene las siguientes alternativas:
- Ingresar sus datos completos y número de expediente en la sección de consultas en línea: https://consultasip.onsec.gob.gt/ y el sistema indicará en qué fase se encuentra su expediente.
- Comunicarse vía telefónica al: PBX. 2321-4800 opción 2.
Si ingresó su trámite en las sedes regionales puede consultar mediante correo electrónico:
Sede Oficina Regional Zacapa: regionalzacapa@onsec.gob.gt
Sede Oficina Regional Quetzaltenango: regionalxela@onsec.gob.gt
Normativa aplicable al trámite:
La Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República y su Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1220-88 del Presidente de la República, Acuerdo Ministerial 341-2018 del Ministerio de Finanzas Públicas y otras que se encuentren relacionadas, dependiendo del caso en concreto, por citar ejemplos: Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, Ley del Organismo Judicial, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Civil, Código de Notariado, entre otros.