Pensiones Especiales

Descripción:

Estas pensiones se otorgan siempre que el causante no haya dejado cónyuge supérstite, hijos menores o incapaces. Tienen derecho a este beneficio en el orden de prioridad mencionado.

NOTA IMPORTANTE: El trámite es gratuito y sencillo, puede ser realizado ante esta Oficina, en las ventanillas del departamento de Atención al Público, en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa, por el interesado o su Representante Legal (mandatario debidamente registrado y facultado para firmar todo tipo de documentos relacionados con el trámite de pensiones, extremo que deberá acreditar presentando fotocopia autenticada del mandato.) 

El formulario puede llenarlo a máquina o con letra de molde lo suficientemente clara evitando tachones y enmendaduras no salvadas legalmente. Se recomienda que sea llenado y firmado con tinta azul, en los cuadros marque con una X la información que corresponda y en las casillas anote lo que se le solicita, antes de ingresar el expediente, verifique que no exista discrepancia en la información del beneficiario y/o causante, así mismo la documentación deberá estar completa, DE LO CONTRARIO EL EXPEDIENTE NO SE TENDRA POR ADMITIDO.

Si el causante al momento del fallecimiento era trabajador civil del Estado, tendrán seis meses (6) a partir de la fecha del fallecimiento para presentar la solicitud de pensión, CASO CONTRARIO LA FECHA DE PAGO SERÁ LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA SOLICTUD.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR PENSIÓN A FAVOR DE PADRES:

  1. Solicitud de Pensión: este formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo. Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la firma podrá ser ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas; en caso que el interesado no pueda realizar el trámite personalmente, la solicitud podrá ser ratificada por el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental, o confirma Legalizada por notario.
  2. Certificación de partida de nacimiento del causante (vigente).
  3. Certificación de partida de defunción del causante en original y fotocopia (vigente).
  4. Certificación de partida de nacimiento del beneficiario (vigente).
  5. Certificación de Servicios prestados al Estado. Estos documentos pueden ser solicitados en las instituciones que se detallan a continuación, según el periodo laborado: 
    • Hasta 1970        –  Contraloría General de Cuentas
    • 1971 a la fecha   –  Oficina Nacional de Servicio Civil*

*Podrá solicitar la Certificación correspondiente que emite la -ONSEC- a través de esta Oficina o en el Portal de Comunicaciones Electrónicas ONSEC -CEO- https://ceo.onsec.gob.gt/login.php

Se deberá solicitar la certificación de servicios a las instituciones del Estado, entidades descentralizadas o autónomas, cuando corresponda (es decir, cuando las entidades antes descritas en el inciso d), no cuenten con la información necesaria). 

      f. Si el interesado, labora o laboró en dos instituciones o más en un mismo periodo de tiempo, deberá presentar CERTIFICACIÓN DE HORARIOS de           cada institución.

OTROS DOCUMENTOS:
 
  1. Dos (2) fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- del Causante.
  2. Dos (2) fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- del Beneficiario (vigente).
  3. Certificación del acta de entrega de cargo en original y fotocopia (Deberá contener la firma y sello de la persona que certifica y del superior que otorgue el visto bueno), únicamente si el causante al momento del fallecimiento era trabajador civil del Estado
  4. Fotocopia del Acuerdo y/o Resolución (Únicamente si el beneficiario percibe otra Pensión del Estado, entidades Descentralizadas o Autónomas).
  5. Certificación de solvencia en original y fotocopia, extendida por la Dirección de Recursos Humanos o equivalente de cada institución donde haya prestado servicios únicamente para las personas que ya entregaron el cargo (Decreto 54-2022. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés).

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR PENSIÓN A FAVOR DE HERMANOS, NIETOS, SOBRINOS MENORES O INCAPACES:

Corresponderá el derecho, siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, estuvieren bajo su tutela declarada de conformidad con la ley y deberá presentar los mismos documentos citados anteriormente en este instructivo según corresponda, agregando:

  1. Certificación de partida de nacimiento del beneficiario en la que conste las anotaciones de tutela y el discernimiento de dicho cargo. 

Descarga de Formularios:

Lineamientos:

Si el causante a la fecha de su fallecimiento era trabajador civil del Estado, a partir de esa fecha los beneficiarios empezarán a devengar la pensión, siempre que la solicitud y documentos correspondientes sean admitidos dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante, en caso contrario el pago será a partir de la fecha de admisión de la solicitud.

En el caso de la Viuda(o) que se encuentre trabajando al servicio del Estado, tiene derecho a seguir desempeñando el puesto y a cobrar el salario respectivo y además el 50% de la pensión que por jubilación hubiere correspondido al causante. Si posteriormente se retirara del servicio puede optar por el 100% de pensión que por viudez le corresponde o por la pensión de jubilación a que tenga derecho de conformidad con la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Prescribe el derecho al cumplir 5 años desde la fecha del fallecimiento del causante. Se extingue el derecho cuando contraen nupcias la viuda o el viudo.

En caso de que ingrese a laborar al Estado deberá suspender la pensión que devengue, dando aviso inmediatamente a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas.

Procedimiento para realizar el trámite de pensiones en la Dirección de Previsión Civil de la Onsec:

Recoger formulario gratuito en las ventanillas del departamento de Atención al Público en la ciudad capital (13 Calle 6-77, Zona 1 Edificio Panamericano, Guatemala) o en las sedes regionales de Quetzaltenango (13 avenida 5-19 zona 1, Gobernación Departamental) y Zacapa (13 calle y 16 avenida zona 3, Gobernación Departamental), así como en las sedes departamentales ubicadas en las Gobernaciones Departamentales. El formulario también está disponible en formato electrónico. 

Previo al ingreso del expediente a ésta Oficina, verifique que cuenta con todos los requisitos. Si existiera discrepancia en el nombre del beneficiario en algunos de los documentos, el interesado debe gestionar previamente identificación de persona.

Presentar en las ventanillas del departamento de Atención al Público en la ciudad capital (13 Calle 6-77, Zona 1 Edificio Panamericano, Guatemala) o en las sedes regionales de Quetzaltenango y Zacapa el formulario de solicitud con la documentación reglamentaria para la conformación del expediente respectivo, el cual, posteriormente es analizado y calificado para verificar el cumplimiento y admisión de los requisitos de fondo y forma al tenor de lo establecido en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su reglamento. En las sedes departamentales ubicadas en las Gobernaciones Departamentales no se reciben expedientes de primer ingreso.

Una vez admitida la solicitud, se procede a realizar la liquidación (si es pertinente), la cual es enviada al Departamento de Clases Pasivas de la Dirección de Control y Verificación Interinstitucional de la Contraloría General de Cuentas para su aprobación o improbación.

Aprobada la liquidación, se procede a notificar al interesado de dicho documento, así mismo se le hace el requerimiento de certificación de solvencia.

Si este manifiesta su conformidad con la liquidación practicada y acredita documentalmente que ya no labora para el Estado, o entidad descentralizada o autónomas, se procede a la emisión del Acuerdo.

Se notifica el Acuerdo al interesado y se envía dicho Acuerdo junto con la Certificación de Solvencia al Ministerio de Finanzas Públicas para el pago respectivo.

Tiempo de respuesta:

Los plazos se encuentran establecidos en el artículo 31 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. 

Seguimiento a expedientes:

Para conocer la fase en que se encuentra su expediente, tiene las siguientes alternativas:

  • Ingresar sus datos completos y número de expediente en la sección de consultas en línea: https://consultasip.onsec.gob.gt/ y el sistema indicará en qué fase se encuentra su expediente.
  • Comunicarse vía telefónica al: PBX. 2321-4800 opción 2.

Si ingresó su trámite en las sedes regionales puede consultar mediante correo electrónico:

Sede Oficina Regional Zacapa: regionalzacapa@onsec.gob.gt

Sede Oficina Regional Quetzaltenango: regionalxela@onsec.gob.gt

 

 

EL TRÁMITE DE PENSIONES ES GRATUITO

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