La Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- es el órgano responsable de la administración del Régimen de Servicio Civil. Como tal le corresponde planificar, organizar y dirigir las actividades técnico-administrativas que los sistemas correspondientes demandan, siendo éstos: clasificación de puestos, administración de salarios, reclutamiento y selección de personal; nombramientos de personal; desarrollo de personal; y régimen de previsión civil. Este último también es administrado por la Oficina Nacional de Servicio Civil conforme a lo dispuesto en el Decreto 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. Actualmente la Ley de Servicio Civil lleva 44 años de funcionamiento y gracias a las políticas gubernamentales actuales la ONSEC ha incursionado en la modernización del régimen que le corresponde administrar.
Cobertura del Régimen:
En Guatemala el Sector Público se integra genéricamente por las siguientes Instituciones:
Organismo Legislativo
Organismo Judicial
Organismo Ejecutivo (Presidencia de la República y sus dependencias adscritas, incluyendo Ministerios de Estado, Secretarías y Entidades Descentralizadas y Autónomas)
Órganos de Control Político (Procuraduría de los Derechos Humanos y Tribunal Supremo Electoral)
Órganos de Control Jurídico-Administrativo (Contraloría General de Cuentas, Corte de Constitucionalidad, Instituto de la Defensa Pública Penal, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de las Personas, Registro de Información Catastral, Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia)
Gobiernos Locales (Municipalidades de la República)
La cobertura Institucional del Régimen de Servicio Civil en Guatemala no comprende todas las Instituciones mencionadas anteriormente e incluso de las que sí, algunas sólo parcialmente, por las siguientes precisiones:
A. El Organismo Legislativo y el Organismo Judicial poseen sus propias Leyes de Servicio Civil y sus reglamentos. Estos Organismos no tienen subordinación alguna con el Ejecutivo a excepción del Régimen de Pensiones que administra ONSEC y está regulado por la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
B. Para el Organismo Ejecutivo es donde precisamente se aplica la Ley de Servicio Civil, con las observaciones que a continuación se indican:
La Presidencia de la República se integra por 29 dependencias, entre las cuales figuran Secretarías, Comisiones, Fondos, y Otras Dependencias del Ejecutivo. Entre su personal dispone del que la Ley califica como del Servicio por Oposición y por lo mismo sujeto a todas las disposiciones de la Ley de Servicio Civil; al contrario también cuenta con personal denominado Servicio Exento, al cual no se le aplica dicha ley, excepto en materia del reconocimiento a indemnización. Por lo tanto la cobertura del Régimen de Servicio Civil para la Presidencia de la República es parcial, en lo que sí participa la ONSEC como administradora del Régimen es en la autorización de puestos y asignación de salarios.
En el caso de los Ministerios de Estado, no todos son cubiertos por la Ley de Servicio Civil y en los que ésta determina las relaciones del Estado como empleador y los trabajadores, no necesariamente la cobertura es total. De lo anterior se deducen las siguientes situaciones: El personal del Ministerio de la Defensa Nacional es ajeno totalmente de dicha Ley; se rige exclusivamente por la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, emitida en 1990. En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores la cobertura es parcial, pues la Ley rige a empleados técnicos, administrativos y de servicio. Para embajadores, cónsules y personal respectivo de las delegaciones acreditadas en el extranjero, opera la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, vigente desde 1963. Empero, ONSEC sí participa en la autorización de puestos nuevos. En el Ministerio de Gobernación el ámbito de cobertura se extiende básicamente a empleados administrativos, técnicos y de servicio; el personal de seguridad interior se rige por los reglamentos respectivos, con la excepción del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado que si los cubre. En cuanto al Ministerio de Educación y Ministerio de Cultura y Deportes su personal catalogado como docente atiende las disposiciones establecidas por la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en vigor desde 1961; únicamente para su personal no docente es que opera la Ley de Servicio Civil, con la observación que el personal docente es cubierto por la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. Respecto a los otros Ministerios la cobertura de la Ley es total, siendo éstos: Salud Pública y Asistencia Social; Trabajo y Previsión Social; Economía; Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Finanzas Públicas; Energía y Minas; Ambiente y Recursos Naturales y Ministerio de Desarrollo Social.
C. En Entidades Descentralizadas, sea éstas autónomas o no, el Régimen de Servicio Civil y por ende ONSEC cubren sólo algunas, en tanto que las otras por contar con su propio régimen de administración de personal legalmente aprobado no tienen ninguna relación con el Régimen de Servicio Civil. La lista de Entidades Descentralizadas cubiertas por la Ley de Servicio Civil queda como sigue:
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS CUBIERTAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL
Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB)
Comité Nacional de Alfabetización (CONALFA)
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP)
Inspección General de Cooperativas (INGECOP)
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Fondo de Tierras (FONTIERRA)
Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala (COPANTIGUA)
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONADI)
Zona libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla (ZOLIC)
Empresa Portuaria Nacional de Champerico (EPNAC)
Empresa Portuaria Quetzal (EPQ)
Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (EMPORNAC)
Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)
Plan de Prestaciones del Empleado Municipal
Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Izabal (AMASURLI)
Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago de Petén Itzá (AMPI)
Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)
Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT)
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED)
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS QUE CUENTAN CON SU PROPIO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Banco de Guatemala (BANGUAT)
Comité Olímpico Guatemalteco (COG)
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG)
Crédito Hipotecario Nacional (CHN)
Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)
Instituto de Previsión Militar (IPM)
Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA)
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)
Instituto Nacional de Electrificación (INDE)
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
Superintendencia de Bancos (SIB)
Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)
Instituto de Fomento Municipal (INFOM)
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP)
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)
Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL)
D. Los Órganos de Control Jurídico Administrativo y Órganos de Control Político, fueron creados prácticamente con su propio régimen de administración de personal y por ende ajenos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y normas fijadas por la ONSEC para el Régimen de Servicio Civil. Entre estos, la Contraloría General de Cuentas originalmente formaba parte del Régimen; empero, al tenor de lo establecido constitucionalmente, en el sentido de que es una Institución descentralizada y autónoma, a partir de 1988 en forma paulatina fue separándose del mismo, en la actualidad es optativo para el personal el acogerse al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.
El caso del Registro General de la Propiedad tiene un significado especial, por cuanto a pesar de ser una institución estatal creada desde 1877, su personal ha estado ajeno a las disposiciones que en materia de administración de personal han sido emitidas; es más, dicho personal ni siquiera figura como empleado público, en virtud que por su trabajo no devenga un salario sino honorarios por las certificaciones y registros que emiten; tampoco forma parte del Régimen de Servicio Civil.