Ley de Acceso a la Información Publica

ARTÍCULO 10. Información pública de oficio

La información pública de oficio se actualiza de forma mensual y cuando surgen cambios.

Además se pone a disposición en formatos editables cuando existe contenido. Si se reporta sin movimiento, no se publica el formato editable.

Por la Naturaleza de la Oficina, de conformidad a lo que establece la Ley de Servicio Civil y la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado (Decretos 1748 y 63-88 del Congreso de la República). La Oficina  Nacional de Servicio Civil no le asignan montos relacionados con la ejecución de programas de beneficiarios de subsidios o becas, por lo que no se genera información.

Transferencias con fondos públicos

Esta información NO SE GENERA, toda vez que la Oficina Nacional de Servicio Civil, por su naturaleza jurídica, competencia y de acuerdo al objeto de creación, no suscribe contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado.

Considerando que actualmente el Organismo Ejecutivo cuenta con Instituciones encargadas de realizar dichas actividades. Lo cual puede fundamentarse en los artículos 1,2 y 25 de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 1 y 30 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala y 3 del reglamento respectivo.

Justificación Jurídica – IPO

Justificación Administrativa – IPO

Esta información NO SE GENERA, toda vez que la Oficina Nacional de Servicio Civil, por su naturaleza jurídica, competencia y de acuerdo al objeto de creación, no precalifica empresas que ejecutan obras públicas, así como tampoco venta de bienes o prestaciones de servicios.

Tomando en cuenta en los artículos 1,2 y 25 de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 1 y 30 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala y 3 del reglamento respectivo; asimismo debe observarse el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto No. 9-2015 del Congreso de la República de Guatemala que contiene sus reformas, que hace alusión que las actividades en mención son competencia del Ministerio de Finanzas Públicas a través de sus dependencias.

Justificación Jurídica – IPO

Justificación Administrativa – IPO

Esta información NO SE GENERA, toda vez que la Oficina Nacional de Servicio Civil, por su naturaleza jurídica y objeto de la misma no tiene a su cargo la ejecución de obras ni total ni parcialmente. Considerando que actualmente el Organismo Ejecutivo cuenta con Instituciones encargadas de realizar dichas actividades. Tomando en cuenta lo establecido en los artículos 1, 2 y 25 de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 1 y 30 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala y 3 del reglamento respectivo.

Justificación Jurídica – IPO

Esta información NO SE GENERA, toda vez que la Oficina Nacional de Servicio Civil, por su naturaleza jurídica y objeto de creación de la misma, no administra recursos que obren en fideicomisos constituidos con fondos públicos para cotizaciones y licitaciones.

Tomando en cuenta lo establecido en los artículos 1, 2 y 25 de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 1 y 30 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala y 3 del reglamento respectivo.

Justificación Jurídica – IPO

Justificación Administrativa – IPO

Esta información NO SE GENERA, toda vez que la Oficina Nacional de Servicio Civil, por su naturaleza jurídica y objeto de creación de la misma, no ostenta la calidad de una entidad pública y/o privada de carácter internacional. Tomando en cuenta lo establecido en los artículos 1, 2 y 25 de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 1 y 30 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala y 3 del reglamento respectivo.

Justificación Jurídica – IPO

Justificación Administrativa – IPO

Esta información NO SE GENERA, toda vez que la Oficina Nacional de Servicio Civil, por su naturaleza jurídica y objeto de creación de la misma, no tiene la calidad de una entidad no gubernamental (ONG). Tomando en cuenta lo establecido en los artículos 1, 2 y 25 de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 1 y 30 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto número 63-88 del Congreso de la República de Guatemala y 3 del reglamento respectivo. Así mismo, el artículo 2 del Decreto 02-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

Justificación Jurídica – IPO

Justificación Administrativa – IPO

Hasta el momento la Oficina Nacional de Servicio Civil no cuenta con información clasificada como Confidencial o Reservada, a excepción de lo considerado en los artículos 22 y 23 del Decreto No. 57-2008 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Sin embargo, se hacen las observaciones siguientes:
Los datos sensibles o personales sensibles, solo podrán ser conocidos por el titular del derecho; de los datos personales, sólo los titulares de la información o sus representantes legales podrán solicitarla, previa acreditación.
La información contenida en los expedientes que se encuentren en trámite en la Dirección de Previsión Civil de esta Oficina,  podrá brindarse únicamente al interesado, mediante formulario que se entrega en dicha Dirección.
Las Constancias de Elegibilidad en virtud de lo que indica el artículo 49 de la Ley de Servicio Civil, el único facultado para elegir la nómina de elegibles es la autoridad nominadora contratante y es responsable  del resguardo del documento. Por lo que las solicitudes de las mismas deberán gestionarse en cada institución responsable de la convocatoria de personal.
La información contenida en los expedientes para creación, reasignación, supresión, modificación de especialidad, asignación de bono monetario y asignación de complemento personal que se siguen en ONSEC para Resolución o Dictamen, se puede proporcionar únicamente a la institución pública que lo requirió, considerándose que es un trámite interinstitucional que se encuentra en análisis, y que el ente obligado a entregar información de los procesos sobre las acciones de puestos y de personal es la propia institución que lleva dichas gestiones ante ONSEC. Una vez evacuado o concluido el expediente, la información puede ser entregada al interesado con base a lo regulado por la Ley de Acceso a la Información Pública.
La solicitud de expedientes de personal, cartas de recomendación, constancias laborales, copia de evaluaciones de desempeño y toda información que obre en un expediente personal resultado de los servicios prestados ante esta Oficina como empleado público, se deben formular como requerimiento ante  Dirección Administrativa, Departamento de Recursos Humanos, para que sea atendido.
Los requerimientos que pretenden obtener respuesta sobre dudas generalizadas o de aspecto técnico, se deben formular ante la autoridad administrativa respectiva, para que disponga la procedencia o no de la petición, por no ser información en el sentido o término dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública -la obrante en informes, expedientes, resoluciones, etcétera- Expediente 4044-2015 de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

 

ARTICULO 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

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